Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho publico, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Son fines esenciales de estas Corporaciones:
Para colegiarse es necesario ostentar la titulación requerida y reunir las condiciones señaladas estatutariamente.
Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.
Además, los colegios profesionales suelen facilitar ciertos servicios como la formación continuada u ofertas de empleo.